lunes, 14 de abril de 2008

Cuestiones de opositor # 2

¿En qué se diferencia un delito delito "de omisión y resultado" de un delito de omisión impropia (o comisión por omisión)?
La doctrina considera que los primeros son aquellos en que la omisión se vincula a un determinado resultado con el que está conectada causalmente, citando como ejemplo que el Código castiga en el artículo 432 al fncionario que consintiere que un tercero sustraiga caudales públicos; bien, es un delito de omisión, eso seguro, porque el funcionario no actúa, transige mediante su inactividad (al no denunciarlo/impedirlo), pero por qué es un "delito de omisión y resultado" y no uno de comisión por omisión? estos últimos son aquellos en que si se pone el acento en la actuación del autor ésta es una omisión (consiente, con su no hacer), pero si se pone el acento en el resultado, éste es del tipo comitivo (sustracción de caudal público); en esa definición, encaja el tipo del 432 CP; por otro lado, el Tribunal Supremo viene exigiendo, para penar éstos, seis requisitos, a saber:
Situación típica (la hay, está recogido en un artículo del código)
Ausencia de la acción determinada que le era exigida (también se cumple, no impide la sustracción)
Capacidad de realizarla (obviamente la hay)
Posición de garante (o deber de velar o cuidado; existe, pues al ser caudal que está bajo su cargo, éste es garante de aquél)
Producción del resultado (también se da, sustracción de caudal)
Posibilidad de evitarlo (véase, denunciarlo a las autoridades o impedírselo).
Así pues, los 6 requisitos se cumplen, mas no recibe la calificación de delito de comisión por omisión, sino de omisión y resultado... sigo sin entender la diferencia.
Por otra parte, qué es un "delito de omisión y resultado" sino un delito de comisión por omisión? el sujeto OMITE, y a causa (nexo causal) de su inactividad se produce un RESULTADO lesivo; así pues, la diferencia con los delitos de omisión impropia, no lo veo en ninguna parte.
Si alguien halla la respuesta, le agradeceré la ponga en mi conocimiento.
Saludos,
TitoEwok

2 comentarios:

Jorge Iván Argiz dijo...

Es evidente... la parte contratante de la primera parte es la parte contratante de la sgunda parte y, como tal y por ese nexo causal (o era un cable coaxial???) todos los españoles son unos molones.

TitoEwok dijo...

JORGE IVÁN ARGIZ: jajajaja, ese guiño al gran Groucho ha sido todo un puntazo ;)

Saludos,

TitoEwok