En materia penal, la doctrina viene reconociendo, como tipos a los que es aplicable la agravante de ensañamiento (22.5 CP), los relativos a los delitos contra las personas así como los delitos contra bienes jurídicos eminentemente personales. La primera pregunta que cabe plantearse es ¿qué es un bien jurídico de carácter eminentemente personal? y, tras ésta, ¿cómo puede considerarse de aplicación la agravante a esos delitos, cuando aquélla consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el padecimiento de la víctima?
En cuanto a la primera de ellas, no es dable encuadrar en esa categoría los bienes jurídicos vida, integridad física, indemnidad sexual, etcétera, pues su protección se encuentra en los delitos contra la persona, así pues, ¿se refiere a los delitos contra la personalidad? (honor, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión, intimidad, etc..) y, en cuanto a la segunda, de ser así, ¿cómo se puede causar un padecimiento "inhumano" a la víctima al atacar esos bienes?
Saludos,
TitoEwok.
En cuanto a la primera de ellas, no es dable encuadrar en esa categoría los bienes jurídicos vida, integridad física, indemnidad sexual, etcétera, pues su protección se encuentra en los delitos contra la persona, así pues, ¿se refiere a los delitos contra la personalidad? (honor, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión, intimidad, etc..) y, en cuanto a la segunda, de ser así, ¿cómo se puede causar un padecimiento "inhumano" a la víctima al atacar esos bienes?
Saludos,
TitoEwok.
No hay comentarios:
Publicar un comentario